Bonificación del IBI por placas solares en Ajofrín
En Ajofrín, instalar placas solares te da derecho a un descuento del 30% en el IBI durante 3 años, siempre que cumplas los requisitos de la ordenanza.
Contrastado con la ordenanza fiscal a .
30% 3 años
Contrastado con la ordenanzaA qué inmuebles se aplica
Inmuebles destinados a vivienda en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Solo alcanza al inmueble que sea vivienda permanente y habitual del solicitante, y el Ayuntamiento lo comprueba por el padrón: una segunda residencia en Ajofrín no entra.
Requisitos y límites
Hay que tener la autorización municipal de la instalación concedida y haber pagado las tasas urbanísticas y el ICIO, extremos que el Ayuntamiento comprueba de oficio. Las instalaciones de calor deben llevar colectores homologados por la Administración competente. No se concede si la instalación es obligatoria por normativa, lo que deja fuera a la obra nueva sujeta al Código Técnico de la Edificación. El importe anual de la bonificación no puede superar un tercio de la inversión total realizada. Mientras se disfruta de esta, no puede concederse otra bonificación por aprovechamiento de energía solar.
Cuánto se ahorra en Ajofrín
Depende de lo que pagues de IBI. Con la bonificación de este municipio y los 3 ejercicios que dura, así queda:
| Si tu recibo del IBI es | Ahorras al año | Total en 3 años |
|---|---|---|
| 400 € | 120 € | 360 € |
| 700 € | 210 € | 630 € |
| 1.100 € | 330 € | 990 € |
Cálculo orientativo sobre la cuota íntegra del IBI, aplicando el 30%. La ordenanza limita además la bonificación al 33% del coste de la instalación: para una instalación de 6.000 €, eso son 1.980 € al año. A partir de un recibo de 6.600 € el tope ya no deja crecer la bonificación, así que por encima de esa cifra se ahorra siempre 1.980 € al año. Tu recibo real lo tienes en el último pago del impuesto.
Plazo para solicitarla
Rogada. Se puede pedir en cualquier momento anterior a que terminen los tres periodos impositivos de duración, y surte efectos desde el periodo siguiente al de la solicitud. Hay que aportar licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente, copia del pago de la tasa urbanística y del ICIO, certificado final de obras (o certificado de puesta en marcha del instalador autorizado si la vivienda ya existía), factura o certificado del coste de la instalación y fotografía de la instalación. Cada tres años desde la concesión hay que presentar declaración jurada de que la instalación sigue funcionando.
El parque de viviendas
Cómo está Ajofrín, según sus certificados energéticos
En 2025 y 2026 se certificaron 40 viviendas en Ajofrín. De las que tienen calificación, un 57,5% está en E, F o G, las tres peores letras de la escala.
Dicho de otro modo: en Ajofrín hay un 58,1% de viviendas certificadas que todavía calientan con caldera, y cambiarla por una bomba de calor da derecho al CAE y a la bonificación municipal del IBI: 30% durante 3 años.
Situado entre los demás: de los 352 municipios medidos, Ajofrín ocupa el puesto 212 por viviendas en las tres peores letras , y el puesto 157 de 272 por viviendas que siguen con caldera. Cuanto más bajo el puesto, peor está el parque y más hay por hacer.
Cómo está Ajofrín comparado con los otros 149 municipios medidos, con la tabla entera y los registros de los tres gobiernos autonómicos.
Fuente: Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, certificados de 2025 y 2026. Recuento propio sobre el fichero publicado, cruzado por código INE y con una vivienda por referencia catastral: si se ha certificado dos veces, cuenta la más reciente.
Bonificación del ICIO en Ajofrín
No contrastado: el documento leído es la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2, la del IBI. Lo que sí consta es que haber pagado el ICIO es requisito para acceder a esta bonificación del IBI.
Normativa
Novedades
Ajofrín se acogió al artículo 74.5 del TRLHL en noviembre de 2022 y bonifica un 30% durante tres periodos impositivos. Tres cosas que conviene tener claras antes de contar con ella. La primera es que el tope no está en euros sino en la inversión: la bonificación de cada año no puede pasar de un tercio de lo que haya costado la instalación, un límite que con un recibo normal no llega a tocarse. La segunda es que exige haber pagado antes las tasas urbanísticas y el ICIO de la obra, así que legalizar la instalación no es un trámite que se pueda dejar para después. Y la tercera es que no basta con pedirla una vez: cada tres años hay que presentar una declaración jurada de que las placas siguen funcionando. Un detalle de redacción que se mantiene tal cual en el boletín: la ordenanza dice «sistemas de aprovechamiento término o eléctrico», con esa errata, donde evidentemente quiere decir térmico. Se recoge aquí como está publicado en vez de corregir por nuestra cuenta el texto de una ordenanza.
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Información orientativa elaborada a partir de las ordenanzas fiscales vigentes a 16 de septiembre de 2026. Los ayuntamientos las modifican cada año, normalmente entre octubre y diciembre. Antes de contar con un ahorro concreto, revisa la ordenanza enlazada o consúltalo con tu ayuntamiento. No constituye asesoramiento fiscal.