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Certificado energético

Certificado energético: la llave de las ayudas

El certificado de eficiencia energética (CEE) no es solo el papel que te piden para vender o alquilar: es lo que exigen la deducción del IRPF, el CAE y casi todas las subvenciones. Lo hacemos, lo registramos y te decimos qué ayudas te abre.

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Qué es y para qué sirve

Documento obligatorio que califica la eficiencia de un inmueble; en inglés se llama energy performance certificate, o EPC, que es como te lo pedirá un comprador extranjero. Necesario para vender, alquilar… y para acceder a CAE, subvenciones y deducciones de IRPF.

Tipos de certificado

Nuestro foco

Para eficiencia / ayudas

El certificado como llave para CAE, subvenciones e IRPF.

Para venta

Obligatorio para escriturar la venta de una vivienda.

Para alquiler

Necesario para publicar y firmar contratos de alquiler.

El certificado es la llave

→ Habilita el CAE

→ Necesario para subvenciones

→ Soporta la deducción de IRPF

Proceso y precio

1.Solicitud online
2.Visita técnica incluida
3.Registro oficial
4.Entrega del certificado

Desde

59,99 €

IVA incluido

Listo en 48 horas
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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio?

Sí, para vender o alquilar un inmueble es obligatorio por ley.

¿Cuándo caduca?

Diez años como máximo desde su registro, salvo que la calificación sea G: entonces son cinco. Lo fija el artículo 13.1 del Real Decreto 390/2021, y en vivienda antigua la G es de lo más común.

¿Sirve para pedir el CAE?

Sí: es la base técnica necesaria para tramitar CAE, subvenciones y deducciones.

¿Cómo se llama en inglés?

Energy performance certificate, abreviado EPC. Si vendes a un extranjero te lo pedirá con ese nombre, y es el mismo documento: el que registramos en la Comunidad de Madrid.

¿Cuánto tarda?

Normalmente lo entregamos en pocos días tras la visita técnica.

Qué dice de verdad la letra de tu vivienda

El certificado da dos calificaciones, no una: consumo de energía primaria no renovable y emisiones de CO₂. Las dos van de la A a la G, y no tienen por qué coincidir. Una casa con aerotermia y placas solares puede salir bien en emisiones y regular en consumo si está mal aislada, porque son cosas distintas: una mide cuánta energía necesita y la otra de dónde viene.

La letra depende de tres cosas, por este orden de importancia:

  • La envolvente. Fachada, cubierta, suelos y, sobre todo, ventanas. Es lo que decide cuánta energía se escapa, y lo que más peso tiene.
  • Las instalaciones térmicas. Qué calienta la casa y el agua, y con qué rendimiento. Una caldera de gasóleo antigua hunde la calificación.
  • La generación propia. Placas solares o solar térmica, que restan energía primaria no renovable.

Por eso las obras que suben la letra son casi siempre las mismas: aislar la envolvente, cambiar las ventanas o sustituir la caldera por aerotermia.

Cuándo es obligatorio y cuándo conviene aunque no lo sea

Situación¿Obligatorio?Qué pasa si no lo tienes
Vender una viviendaSíEl notario no escritura la compraventa
AlquilarSíLa etiqueta debe figurar en el anuncio
Obra nuevaSíVa con la licencia de primera ocupación
Pedir la deducción del IRPFSí, dosHacen falta uno antes y otro después de la obra
Tramitar un CAESegún la fichaVarias parten de los datos de demanda del certificado
Solo quieres saber por dónde empezarNoNada, pero te quedas sin saber qué obra renta más

La parte que casi nadie usa: el informe de mejoras

Todo certificado incluye por normativa un apartado con medidas de mejora y la calificación que alcanzarías con cada una. La mayoría de la gente mira la letra, guarda el PDF y no vuelve a abrirlo. Ese apartado es, en la práctica, un pequeño estudio de qué obra te renta más en tu vivienda concreta, hecho por un técnico que ha estado dentro.

Nosotros trabajamos a partir de ahí: te decimos cuál de esas medidas genera Certificados de Ahorro Energético, cuál entra en la deducción del IRPF y cuál puede llevar subvención autonómica. De eso va la frase de arriba: el certificado no es un papel, es la llave.

Cómo lo hacemos

  1. Solicitud. Nos pasas la referencia catastral y la dirección.
  2. Visita técnica. Medimos y comprobamos cerramientos, huecos, orientación e instalaciones. Sin visita el técnico tiene que asumir el peor supuesto ante cada duda, y la letra sale peor de lo que te toca.
  3. Cálculo y registro en el órgano competente de la comunidad autónoma, que es lo que le da validez legal.
  4. Entrega del certificado, la etiqueta y el informe de mejoras, con la lectura de qué ayudas desbloquea cada una.

Qué se hace online y qué no

Casi todo. Pides el certificado desde aquí, nos pasas la referencia catastral por correo o por WhatsApp, y el resto lo llevamos nosotros: el cálculo con el programa oficial, el registro en la comunidad autónoma y la entrega del certificado y la etiqueta en PDF. No tienes que ir a ninguna ventanilla ni pisar un colegio profesional.

Lo único que no es online es la visita, y no por burocracia. El técnico tiene que medir, ver los cerramientos, los huecos, la orientación y qué instalación térmica hay de verdad. Se puede hacer un certificado solo con el catastro, y es legal y se registra, pero el técnico tiene que ponerse en el peor supuesto ante cada duda y la letra sale peor de lo que te toca. Si vas a vender, esa letra va en el anuncio.

Dicho de otra forma: el papeleo es online y la medición no. Lo que te ahorramos es el trámite, no la parte que decide tu calificación.

Registrarlo no cuesta lo mismo en Madrid que en Toledo

El certificado no vale hasta que está inscrito en el registro de su comunidad autónoma, y ahí empieza una diferencia que no cuenta nadie porque casi todas las webs del sector escriben para «España» en general.

  • Comunidad de Madrid, vivienda ya construida: el registro no tiene tasa. La sede electrónica lo dice con esas palabras, «no requiere pago de tasas», y el órgano competente es la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Ver el trámite.
  • Comunidad de Madrid, obra nueva: ese es otro trámite y sí tiene tasa. Para vivienda unifamiliar son 61,21 €.
  • Castilla-La Mancha, que es donde está Toledo: aquí sí hay tasa para inscribir en el registro autonómico. La fija la Tarifa 18 del artículo 3 de la Ley 7/2008 de tasas en materia de industria, energía y minas, y su importe lo actualiza cada año la ley de presupuestos, así que te lo confirmamos al presupuestar en vez de darte una cifra que puede estar vieja. Ver el trámite.

Dicho de otro modo: el mismo certificado, al mismo precio nuestro, sale algo distinto según dónde esté el inmueble, y la diferencia no la ponemos nosotros.

El mes que casi nadie cuenta

Hay un plazo legal que no es el de entrega: desde que el técnico emite el certificado hay un mes para presentarlo en el registro. Lo dice la propia sede de la Comunidad de Madrid: «el plazo para la presentación del certificado será de un mes a contar desde su fecha de emisión».

Si se pasa, el documento existe pero no está inscrito, y sin inscripción no sirve para escriturar ni para anunciar. Nosotros lo registramos nosotros mismos dentro de ese plazo, que es la razón de que el servicio incluya el registro y no solo el cálculo.

Errores que vemos cada semana

  • Certificado sin visita. Es más barato y sale peor calificado casi siempre. Si vas a vender, cada letra cuenta en el anuncio.
  • Hacerlo después de la obra. Para la deducción del IRPF hacen falta dos, uno antes y otro después. Si ya has cambiado las ventanas, el «antes» ya no se puede hacer.
  • No actualizarlo tras reformar. Si has aislado o has puesto aerotermia, el certificado viejo te está vendiendo la casa peor de lo que es.
  • Dejarlo para el final. Es requisito para escriturar, y aparecer en la notaría sin él retrasa la firma.
  • Emitirlo y no registrarlo. Hay un mes desde la emisión para presentarlo. Pasado ese plazo el certificado existe pero no está inscrito, y sin inscripción no vale ni para la notaría ni para el anuncio.

Preguntas frecuentes sobre el certificado energético

¿Cuánto dura un certificado energético?

Diez años como máximo desde su registro, según el artículo 13.1 del Real Decreto 390/2021, salvo que el inmueble se reforme de manera que cambie su eficiencia: si cambias las ventanas, aíslas la fachada o sustituyes la caldera por una bomba de calor, interesa renovarlo antes, porque la letra mejora y con ella el argumento de venta. Si la calificación obtenida es G, la normativa obliga a renovarlo cada cinco años.

¿Es obligatorio de verdad o me pueden multar?

Es obligatorio para vender y para alquilar, y la etiqueta debe figurar en el anuncio. Lo regula el Real Decreto 390/2021, que es el procedimiento básico de certificación en vigor desde junio de 2021. Las sanciones las gestiona cada comunidad autónoma y van de leves a graves según el caso. En la práctica el problema llega antes que la multa: sin certificado registrado el notario no escritura la compraventa.

¿Se puede hacer el certificado energético online?

El trámite sí, entero: lo pides desde la web, nos pasas la referencia catastral, y nosotros hacemos el cálculo, el registro en la comunidad autónoma y te mandamos el certificado y la etiqueta en PDF. No hay que ir a ninguna ventanilla. Lo único que no es online es la visita del técnico al inmueble, porque es lo que decide que la calificación salga justa y no en el peor supuesto.

¿Hace falta que alguien venga a mi casa?

Sí, la toma de datos en el inmueble es parte del trabajo: hay que medir, comprobar cerramientos, ventanas, orientación y las instalaciones térmicas reales. Un certificado hecho sin visita, solo con el catastro, se puede registrar, pero suele salir peor calificado porque el técnico tiene que ponerse en el peor supuesto ante cada duda.

¿De qué depende el precio?

Del tipo de inmueble, sobre todo del tamaño y de si es vivienda o local: no cuesta lo mismo un piso que una nave. Los 59,99 € son el punto de partida e incluyen la visita técnica, el cálculo con el programa oficial, el registro y la entrega de la etiqueta. A eso hay que sumar la tasa del registro si el inmueble está en Castilla-La Mancha, porque allí la hay; en la Comunidad de Madrid, para vivienda ya construida, el registro no tiene tasa.

¿Qué necesitáis de mí para empezar?

La referencia catastral, la dirección y un contacto para concertar la visita. Si los tienes a mano, ayudan mucho: planos, escritura, facturas de la caldera o del aire acondicionado y cualquier reforma que se haya hecho. Cuanto mejor documentado esté lo que hay, mejor sale la calificación.

Tengo una letra mala. ¿Puedo mejorarla?

Sí, y esa es la parte que casi nadie aprovecha. El certificado no solo califica: su informe indica qué medidas subirían la letra y cuánto. Aislar la envolvente, cambiar ventanas o pasar de caldera a aerotermia suelen mover uno o dos escalones, y todas esas actuaciones generan CAE y pueden dar derecho a la deducción del IRPF.

¿El certificado sirve para pedir ayudas?

Es el requisito de entrada de casi todas. La deducción del IRPF por obras de eficiencia energética exige un certificado antes y otro después que demuestre la mejora. Muchas convocatorias autonómicas piden lo mismo, y el cálculo del CAE parte de los datos de demanda que aparecen en él.

¿Quién puede firmarlo?

Un técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico con la titulación habilitante. No basta con el programa; hace falta la firma y el registro en el órgano competente de la comunidad autónoma, que es lo que le da validez legal.

¿Hablamos?

El certificado te lo hace cualquiera. Lo que hacemos nosotros es leerlo

Te decimos qué ayudas desbloquea tu letra y qué obra te subiría más, con lo que ya paga el propio certificado. Si solo necesitas el papel para vender, también, y rápido.