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Bonificación del IBI por placas solares en Camarena

No consta que Camarena bonifique el IBI por autoconsumo, y su ordenanza no está publicada. Eso no significa que no haya ahorro fiscal: revisa el ICIO y la deducción en el IRPF.

Comprobado a .

Sin bonificación

  • El ICIO sí: 50% en casa existente
  • Hay que pedirla antes de la obra
  • Falta leer la ordenanza del IBI
Comprobado en fuentes oficiales: el Ayuntamiento no publica su ordenanza

A qué inmuebles se aplica

No consta bonificación del IBI por energía solar. La del ICIO sí, y es mejor cuando las placas se añaden a una casa que ya existe.

Requisitos y límites

Del ICIO se ha leído la ordenanza entera en el BOP de Toledo. Del IBI no: el Ayuntamiento no publica su texto, y la búsqueda de la frase que usan todas las ordenanzas de la provincia devuelve para este ayuntamiento solo documentos del ICIO, ninguno del IBI.

Cuánto ahorra la instalación entera

Lo de arriba es solo el recibo del IBI. La calculadora de placas solares junta las tres cosas que deciden si sale a cuenta: lo que produce tu tejado, lo que dejas de pagar de luz y lo que te descuenta Camarena. Usa esta misma ficha para la parte del IBI.

Bonificación del ICIO en Camarena

50% cuando los sistemas se incorporan a construcciones ya existentes con licencia urbanística específica, que es el caso de casi cualquier instalación en una vivienda hecha; 20% en el resto. Exige que los sistemas aporten al menos el 50% del suministro total de energía y que los colectores de calor estén homologados. Se pide ANTES de empezar la obra o junto con la licencia, y al terminar hay que justificar que de verdad cubren ese 50%.

Normativa

Bonificación 1 del artículo de bonificaciones de la Ordenanza Fiscal del ICIO, acuerdo plenario de 26/06/2020 elevado a definitivo y publicado en el BOP de Toledo nº 182 de 23/09/2020 ↗

Novedades

Dos avisos. El primero es el plazo: la bonificación se pide antes de empezar la obra o junto con la licencia, así que si se solicita después ya no hay nada que hacer. El segundo es el 50% del suministro: no basta con instalar, hay que justificar al terminar que los paneles cubren al menos la mitad de la energía total.

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Información orientativa elaborada a partir de las ordenanzas fiscales vigentes a 16 de septiembre de 2026. Los ayuntamientos las modifican cada año, normalmente entre octubre y diciembre. Antes de contar con un ahorro concreto, revisa la ordenanza enlazada o consúltalo con tu ayuntamiento. No constituye asesoramiento fiscal.