Bonificación del IBI por placas solares en Cillán
En Cillán, instalar placas solares te da derecho a un descuento del 50% en el IBI durante 1 año, siempre que cumplas los requisitos de la ordenanza.
Contrastado con la ordenanza fiscal a .
50% 1 año
Contrastado con la ordenanzaA qué inmuebles se aplica
Bienes inmuebles de naturaleza urbana que instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico con energías alternativas, siempre que constituyan la vivienda habitual del titular. Nótese que la ordenanza dice «energías alternativas» y no «energía solar», así que por su letra no se limita a las placas.
Requisitos y límites
La ordenanza no detalla documentación ni condiciones técnicas para esta bonificación: solo exige que el inmueble sea urbano y que sea la vivienda habitual del titular.
Plazo para solicitarla
Dura un único ejercicio: el periodo impositivo siguiente al de la instalación. No hay prórroga prevista.
De Cillán solo hay 12 viviendas certificadas en 2025 y 2026, muy pocas para dar porcentajes sin aparentar una precisión que el dato no tiene. El umbral de esta casa son 25. En cuanto se llegue, aquí estará cómo es su parque de viviendas; mientras tanto, así están los municipios de alrededor.
Bonificación del ICIO en Cillán
No contrastado: el documento leído es la ordenanza del IBI y no la del ICIO.
Normativa
Novedades
Cillán bonifica el 50% del IBI, que es de los porcentajes altos, pero solo durante un ejercicio: el periodo impositivo siguiente al de la instalación, y se acabó. Conviene tenerlo claro al hacer números, porque un 50% de un año rinde menos que un 10% que no caduca. Tiene dos particularidades a favor. La primera es que la ordenanza habla de «sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico con energías alternativas», no de energía solar, de modo que por su redacción cabe más que las placas. La segunda es que no añade requisitos técnicos: ni homologación de colectores, ni porcentaje mínimo de cobertura, ni proyecto visado. Lo que sí exige es que el inmueble sea urbano y que sea la vivienda habitual del titular, así que una segunda residencia queda fuera. El tipo de gravamen urbano es el 0,60%.
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Información orientativa elaborada a partir de las ordenanzas fiscales vigentes a 16 de septiembre de 2026. Los ayuntamientos las modifican cada año, normalmente entre octubre y diciembre. Antes de contar con un ahorro concreto, revisa la ordenanza enlazada o consúltalo con tu ayuntamiento. No constituye asesoramiento fiscal.