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Bonificación del IBI por placas solares en Madrid

En Madrid, instalar placas solares te da derecho a un descuento del 50% en el IBI durante 5 años, ampliable a 7 con almacenamiento, siempre que cumplas los requisitos de la ordenanza.

Esta bonificación aplica igual en todos los barrios de la capital, como Montecarmelo, Las Tablas o Valdebebas.

Contrastado con la ordenanza fiscal a .

50% 5 años, ampliable a 7 con almacenamiento

  • Pisos incluidos
  • Prórroga baterías
  • Sin tope en €
Contrastado con la ordenanza

A qué inmuebles se aplica

Residencial y no residencial. Inmuebles no sujetos a propiedad horizontal y pisos/locales en división horizontal con instalación compartida (solo los vinculados a la instalación).

Requisitos y límites

Tope anual del 50% del coste de ejecución material y tope global del 95% de ese coste en el conjunto de ejercicios. La prórroga de 2 años por baterías vale también si se añaden después (el tope de la prórroga se calcula solo sobre el coste de las baterías). Requiere título urbanístico previo y que la instalación no sea obligatoria por normativa.

Cuánto se ahorra en Madrid

Depende de lo que pagues de IBI. Con la bonificación de este municipio y los 7 ejercicios que dura, así queda:

Si tu recibo del IBI esAhorras al añoTotal en 7 años
400 € 200 € 1.400 €
700 € 350 € 2.450 €
1.100 € 550 € 3.850 €

Cálculo orientativo sobre la cuota íntegra del IBI, aplicando el 50%. La ordenanza limita además la bonificación al 50% del coste de la instalación: para una instalación de 6.000 €, eso son 3.000 € al año. A partir de un recibo de 6.000 € el tope ya no deja crecer la bonificación, así que por encima de esa cifra se ahorra siempre 3.000 € al año. Tu recibo real lo tienes en el último pago del impuesto.

Plazo para solicitarla

En cualquier momento antes de que termine el periodo; efectos desde el ejercicio siguiente. Para disfrutar los 5 años completos, pedirla el mismo año de la inscripción en el registro de autoconsumo.

El parque de viviendas

Cómo está Madrid, según sus certificados energéticos

En 2025 y 2026 se certificaron 54.649 viviendas en Madrid. De las que tienen calificación, un 73,8% está en E, F o G, las tres peores letras de la escala.

A: 1.221 · B: 1.505 · C: 3.138 · D: 8.430 · E: 30.800 · F: 4.379 · G: 5.176

61,7%sigue con caldera o calefacción eléctrica directa
154,9kWh/m² de demanda media al año
50%es lo que Madrid bonifica del IBI, 5 años, ampliable a 7 con almacenamiento

Dicho de otro modo: en Madrid hay un 61,7% de viviendas certificadas que todavía calientan con caldera, y cambiarla por una bomba de calor da derecho al CAE y a la bonificación municipal del IBI: 50% durante 5 años, ampliable a 7 con almacenamiento.

Situado entre los demás: de los 352 municipios medidos, Madrid ocupa el puesto 65 por viviendas en las tres peores letras , y el puesto 118 de 272 por viviendas que siguen con caldera. Cuanto más bajo el puesto, peor está el parque y más hay por hacer.

Cómo está Madrid comparado con los otros 149 municipios medidos, con la tabla entera y los registros de los tres gobiernos autonómicos.

Fuente: Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, Comunidad de Madrid, certificados de 2025 y 2026. Recuento propio sobre el fichero publicado, cruzado por código INE y con una vivienda por referencia catastral: si se ha certificado dos veces, cuenta la más reciente.

Bonificación del ICIO en Madrid

95% sobre la parte de la obra destinada a la instalación solar (art. 13 OF ICIO).

Normativa

Art. 13 Ordenanza Fiscal del IBI (Ordenanza 9/2025, BOCM 26/12/2025, vigente 2026) ↗

Novedades

Novedades 2026: prórroga por almacenamiento aunque las baterías se instalen después; flexibilización si la declaración responsable deviene ineficaz y se legaliza luego; autoconsumo en grupos de sociedades. Los 5 años aplican a instalaciones inscritas desde el 01/01/2023.

Otros municipios cercanos

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Información orientativa elaborada a partir de las ordenanzas fiscales vigentes a 16 de septiembre de 2026. Los ayuntamientos las modifican cada año, normalmente entre octubre y diciembre. Antes de contar con un ahorro concreto, revisa la ordenanza enlazada o consúltalo con tu ayuntamiento. No constituye asesoramiento fiscal.