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Bonificación del IBI por placas solares en Soto del Real

En Soto del Real, instalar placas solares te da derecho a un descuento del 25% en el IBI durante 2 años, siempre que cumplas los requisitos de la ordenanza.

Contrastado con la ordenanza fiscal a .

25% 2 años

  • Sin tope en €
  • Solo residencial
  • Mín. 1,5 kWp
Contrastado con la ordenanza

A qué inmuebles se aplica

Inmuebles urbanos de uso residencial, es decir viviendas. Vale térmica y fotovoltaica. En edificios en régimen de división horizontal solo entran los propietarios que hayan participado en la instalación compartida.

Requisitos y límites

Sin tope en euros en vivienda unifamiliar. En propiedad horizontal sí lo hay: la bonificación total no puede superar el 50% del coste de ejecución material repercutido a cada propietario. Potencia mínima de 1,5 kWp y colectores homologados si hay producción de calor. Hay que tener domiciliado el pago del IBI del inmueble, y todos sus titulares deben estar al corriente con el Ayuntamiento a 1 de enero. Exige haber presentado licencia de obra o declaración responsable. Solo la primera instalación: una ampliación o renovación posterior no vuelve a dar derecho. No se concede si la instalación es obligatoria.

Cuánto se ahorra en Soto del Real

Depende de lo que pagues de IBI. Con la bonificación de este municipio y los 2 ejercicios que dura, así queda:

Si tu recibo del IBI esAhorras al añoTotal en 2 años
400 € 100 € 200 €
700 € 175 € 350 €
1.100 € 275 € 550 €

Cálculo orientativo sobre la cuota íntegra del IBI, aplicando el 25% sin tope en euros. Tu recibo real lo tienes en el último pago del impuesto.

Plazo para solicitarla

En cualquier momento antes de que pasen dos años desde la finalización o legalización de la instalación, justificándolo con el Certificado de Instalación Eléctrica en baja tensión aprobado por la Comunidad de Madrid. Surte efectos desde el ejercicio siguiente a aquel en que se concede.

El parque de viviendas

Cómo está Soto del Real, según sus certificados energéticos

En 2025 y 2026 se certificaron 266 viviendas en Soto del Real. De las que tienen calificación, un 42,9% está en E, F o G, las tres peores letras de la escala.

A: 63 · B: 25 · C: 32 · D: 32 · E: 83 · F: 19 · G: 12

55,3%sigue con caldera o calefacción eléctrica directa
167kWh/m² de demanda media al año
25%es lo que Soto del Real bonifica del IBI, 2 años

Dicho de otro modo: en Soto del Real hay un 55,3% de viviendas certificadas que todavía calientan con caldera, y cambiarla por una bomba de calor da derecho al CAE y a la bonificación municipal del IBI: 25% durante 2 años.

Situado entre los demás: de los 352 municipios medidos, Soto del Real ocupa el puesto 312 por viviendas en las tres peores letras , y el puesto 185 de 272 por viviendas que siguen con caldera. Cuanto más bajo el puesto, peor está el parque y más hay por hacer.

Cómo está Soto del Real comparado con los otros 149 municipios medidos, con la tabla entera y los registros de los tres gobiernos autonómicos.

Fuente: Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, Comunidad de Madrid, certificados de 2025 y 2026. Recuento propio sobre el fichero publicado, cruzado por código INE y con una vivienda por referencia catastral: si se ha certificado dos veces, cuenta la más reciente.

Bonificación del ICIO en Soto del Real

No contrastado: el Ayuntamiento no publica la ordenanza del ICIO entre sus ordenanzas fiscales.

Normativa

Art. 7º Ordenanza Fiscal del IBI, añadido por la modificación aprobada en Pleno y publicada en BOCM nº 27 de 01/02/2024 ↗

Novedades

Cuidado al citar la fuente: el BOCM que publica esta modificación lleva por cabecera «Ayuntamiento de Valdemanco», pero el texto está firmado «En Soto del Real» por su alcaldesa, cita como ordenanza base el BOCM nº 278 que es el de Soto del Real, y es el propio Ayuntamiento de Soto del Real quien lo publica entre sus ordenanzas fiscales. La cabecera del boletín está equivocada. Bonificación nueva: antes de 2024 este municipio no tenía ninguna.

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Información orientativa elaborada a partir de las ordenanzas fiscales vigentes a 16 de septiembre de 2026. Los ayuntamientos las modifican cada año, normalmente entre octubre y diciembre. Antes de contar con un ahorro concreto, revisa la ordenanza enlazada o consúltalo con tu ayuntamiento. No constituye asesoramiento fiscal.