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Bonificación del IBI por placas solares en Toledo

En Toledo, instalar placas solares te da derecho a un descuento del 30% en el IBI durante 3 años, siempre que cumplas los requisitos de la ordenanza.

Contrastado con la ordenanza fiscal a .

30% 3 años

  • Cubrir el 60% de la potencia
  • ICIO 50%
  • Tope 1/3 de la inversión
Contrastado con la ordenanza

A qué inmuebles se aplica

Bienes inmuebles construidos. Ojo al matiz: el texto de 2021 dejó de decir «uso catastral predominantemente residencial», así que ya no se limita a vivienda.

Requisitos y límites

El requisito de verdad es la cobertura, no la potencia suelta. En fotovoltaica de autoconsumo, la potencia instalada debe ser al menos el 60% de la potencia contratada del inmueble, con un mínimo de 2 kWp. En térmica, cubrir el 60% de la demanda según el CTE-DB-HE4. Los colectores deben estar homologados. El importe anual no puede superar un tercio de la inversión total. No se concede si la instalación es obligatoria por normativa.

Cuánto se ahorra en Toledo

Depende de lo que pagues de IBI. Con la bonificación de este municipio y los 3 ejercicios que dura, así queda:

Si tu recibo del IBI esAhorras al añoTotal en 3 años
400 € 120 € 360 €
700 € 210 € 630 €
1.100 € 330 € 990 €

Cálculo orientativo sobre la cuota íntegra del IBI, aplicando el 30%. La ordenanza limita además la bonificación al 33% del coste de la instalación: para una instalación de 6.000 €, eso son 1.980 € al año. A partir de un recibo de 6.600 € el tope ya no deja crecer la bonificación, así que por encima de esa cifra se ahorra siempre 1.980 € al año. Tu recibo real lo tienes en el último pago del impuesto.

Plazo para solicitarla

Rogada: puede pedirse en cualquier momento antes de que terminen los tres periodos y surte efectos desde el ejercicio siguiente al de la solicitud. En la solicitud hay que hacer constar la referencia catastral y el número de expediente de la licencia de obras, y adjuntar factura detallada con el coste total de la instalación.

El parque de viviendas

Cómo está Toledo, según sus certificados energéticos

En 2025 y 2026 se certificaron 1.858 viviendas en Toledo. De las que tienen calificación, un 63,3% está en E, F o G, las tres peores letras de la escala.

A: 136 · B: 75 · C: 144 · D: 326 · E: 816 · F: 159 · G: 202

50,8%sigue con caldera o calefacción eléctrica directa
134,2kWh/m² de demanda media al año
30%es lo que Toledo bonifica del IBI, 3 años

Dicho de otro modo: en Toledo hay un 50,8% de viviendas certificadas que todavía calientan con caldera, y cambiarla por una bomba de calor da derecho al CAE y a la bonificación municipal del IBI: 30% durante 3 años.

Situado entre los demás: de los 352 municipios medidos, Toledo ocupa el puesto 168 por viviendas en las tres peores letras , y el puesto 221 de 272 por viviendas que siguen con caldera. Cuanto más bajo el puesto, peor está el parque y más hay por hacer.

Cómo está Toledo comparado con los otros 149 municipios medidos, con la tabla entera y los registros de los tres gobiernos autonómicos.

Fuente: Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, certificados de 2025 y 2026. Recuento propio sobre el fichero publicado, cruzado por código INE y con una vivienda por referencia catastral: si se ha certificado dos veces, cuenta la más reciente.

Bonificación del ICIO en Toledo

50% sobre la cuota del ICIO para las obras de instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Alcanza solo a la parte de cuota de la obra destinada estrictamente a ese fin, y exige acreditar la homologación. Si la concesión llega después de liquidar el ICIO, se pide la devolución, sin intereses. El plazo para resolver es de tres meses y el silencio es negativo.

Normativa

Art. 5.6 de la Ordenanza Fiscal del IBI e incentivos al aprovechamiento de la energía solar del ICIO, en la modificación de ordenanzas para el ejercicio 2022 aprobada definitivamente y publicada en el BOP de Toledo de 27/12/2021 ↗

Novedades

La capital de la provincia, y una ficha que casi sale mal. El texto que circula por internet es el de 2018, que pedía 2,5 kW por cada 100 m² construidos y solo valía para uso residencial. Ese texto está derogado: la modificación de ordenanzas para 2022 lo reescribió entero y ahora lo que se mide es la cobertura, un 60% de la potencia contratada con mínimo de 2 kWp. También hay fuentes que dan un 50%; ese 50% existe, pero es el del ICIO, no el del IBI. Aquí se publica lo que dice el boletín. El ICIO al 50% está contrastado en el mismo documento, que es lo que permite darlo por bueno.

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Información orientativa elaborada a partir de las ordenanzas fiscales vigentes a 16 de septiembre de 2026. Los ayuntamientos las modifican cada año, normalmente entre octubre y diciembre. Antes de contar con un ahorro concreto, revisa la ordenanza enlazada o consúltalo con tu ayuntamiento. No constituye asesoramiento fiscal.