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Bonificación del IBI por placas solares en San Martín de la Vega

En San Martín de la Vega, instalar placas solares te da derecho a un descuento del 50% en el IBI durante 4 años, siempre que cumplas los requisitos de la ordenanza.

Contrastado con la ordenanza fiscal a .

50% 4 años

  • Tope 500 €/año
  • Potencia según m²
  • Domiciliación obligatoria
Contrastado con la ordenanza

A qué inmuebles se aplica

Solo bienes inmuebles con destino o uso residencial.

Requisitos y límites

Tope de 500 € al año. Los módulos fotovoltaicos necesitan declaración de conformidad europea, y la potencia de los paneles —no la del inversor— debe alcanzar un mínimo que depende de la superficie construida según catastro: 1,5 kW hasta 100 m², 2 kW de 100 a 200 m², 2,5 kW de 200 a 300 m² y 3 kW por encima de 300 m². El cumplimiento lo acredita la Junta de Gobierno Local. No se concede si la instalación es obligatoria por prescripción legal, ni si el inmueble o el solicitante tienen deudas en periodo ejecutivo. Obliga a domiciliar el impuesto y a mantenerlo domiciliado durante los cuatro ejercicios.

Plazo para solicitarla

Surte efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se solicita y se disfruta durante los cuatro periodos impositivos posteriores, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron la concesión.

Bonificación del ICIO en San Martín de la Vega

50%, según el registro de autoconsumo de la Fundación Renovables actualizado a julio de 2026, sin aplicación cuando la instalación sea obligatoria por normativa. La modificación del ICIO publicada junto a esta ordenanza solo afecta a la base imponible, así que el dato no está contrastado con su artículo de bonificaciones.

Normativa

Art. 6.º Ordenanza Fiscal del IBI, en la redacción de la modificación aprobada definitivamente el 09/09/2024 (BOCM núm. 229, de 25/09/2024), en vigor desde el 1 de enero de 2025 ↗

Novedades

La potencia mínima se mide en los paneles y no en el inversor, y sube con los metros construidos en catastro: de 1,5 kW hasta 100 m² a 3 kW por encima de 300 m². La ordenanza los escribe como «kWh», que es un error de redacción del texto oficial: son kilovatios de potencia, no de energía. Y hay una condición fácil de pasar por alto: el recibo debe estar domiciliado y seguir estándolo los cuatro años, o se pierde la bonificación.

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Información orientativa elaborada a partir de las ordenanzas fiscales vigentes a 16 de septiembre de 2026. Los ayuntamientos las modifican cada año, normalmente entre octubre y diciembre. Antes de contar con un ahorro concreto, revisa la ordenanza enlazada o consúltalo con tu ayuntamiento. No constituye asesoramiento fiscal.