Bonificación del IBI por placas solares en la Comunidad de Madrid
Casi todos los ayuntamientos de Madrid rebajan el IBI a quien instala placas solares. Lo que cambia, y mucho, es la letra pequeña. Uno te descuenta el 50% durante cinco años. Otro te da dos años y solo si la vivienda no es nueva. Aquí tienes, municipio a municipio, el porcentaje, cuánto dura, qué topes tiene y hasta cuándo puedes pedirla, sacado de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento.
Datos contrastados con las ordenanzas fiscales a . 42 municipios: 38 con bonificación y 4 sin ella.
Uso al que aplica: Solo uso residencial: viviendas no sujetas a propiedad horizontal y viviendas en edificios con instalación compartida. Excluye vivienda de nueva construcción.
Requisitos y límites: Tope del 50% del coste de ejecución material (en propiedad horizontal, del coste repercutido a cada propietario). Exige autorización municipal y haber pagado la tasa urbanística y el ICIO. No aplica si la instalación es obligatoria.
Plazo de solicitud: Hasta el 31 de enero del ejercicio en que deba aplicarse.
ICIO: 90% sobre la parte del presupuesto de la instalación solar (art. 3.3 OF nº 6).
Uso al que aplica: Inmuebles urbanos ya construidos, sin distinción expresa de uso.
Requisitos y límites: 40% si cubre ≥30% del consumo energético; 50% si cubre ≥50%. Tope 1.200 €/año por unidad fiscal. Exige facturas de energía de los 12 meses anteriores e informe técnico de rendimiento. No aplica si es obligatoria.
Plazo de solicitud: Antes del 1 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto.
ICIO: 50% sobre el coste de la instalación solar si cubre ≥50% del consumo, en edificios existentes.
Uso al que aplica: Solo uso residencial, excepto nueva construcción. Incluye viviendas en propiedad horizontal con instalación compartida o comunidad energética.
Requisitos y límites: Tope de 300 €/año (máx. 1.500 € en 5 años) y tope global del 95% del coste neto de subvenciones. Potencia mínima 2 kWp por vivienda (1,5 kWp en compartidas) y cobertura ≥50% del suministro. Primera instalación, no obligatoria; no aplica a ampliaciones ni a obra nueva.
Plazo de solicitud: Antes del 1 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto.
ICIO: 95% en uso residencial (50% general) sobre la parte del presupuesto solar (OF nº 23, apdo. 1.1.2).
Uso al que aplica: Inmuebles urbanos destinados a vivienda: sistemas individuales (una vivienda) o colectivos (dos o más viviendas).
Requisitos y límites: Tope de 1.000 €/año (y 1.200 € por unidad fiscal sumando beneficios compatibles). Potencia nominal ≥50% de la potencia contratada y mínimo 2,75 kWp. Licencia municipal de la instalación, equipos homologados, no obligatoria por normativa. Aportar las dos últimas facturas eléctricas. Compatible solo con familia numerosa.
Plazo de solicitud: En cualquier momento antes de terminar el periodo; efectos desde el ejercicio siguiente.
ICIO: Sin bonificación específica por energía solar (solo hasta 95% por especial interés municipal).
Uso al que aplica: Inmuebles urbanos, residencial y otros usos.
Requisitos y límites: Hasta el 50% de la cuota, pero con tope anual del 10% del coste de la instalación (5% si supera 10 kWp), que es lo que manda en la práctica. Residencial <10 kWp: 5 años; otros usos <10 kWp: 3 años; >10 kWp: 5 años. Declaración responsable con informe favorable, CIE, factura, no obligatoria por normativa, al corriente de pago. Compatible solo con familia numerosa.
Plazo de solicitud: Antes del 31 de marzo del ejercicio en que deba surtir efecto (Bando 2026: hasta el 30/03/2026).
Uso al que aplica: La ordenanza del IBI no contempla bonificación por energía solar (solo promotores, VPO, cooperativas agrarias y familia numerosa).
Requisitos y límites: No se ha aplicado el art. 74.5 TRLHL. Búsqueda de 'solar', 'fotovoltaico', 'autoconsumo' y 'renovable' en el texto completo de las Ordenanzas Fiscales 2026 sin resultados.
ICIO: Sin bonificación por energía solar (art. 8 OF ICIO).
Uso al que aplica: Uso residencial no sujeto a propiedad horizontal y pisos/locales con instalación compartida.
Requisitos y límites: 10% solo fotovoltaica; 10% térmica + 10% adicional FV (15% si supera 2,5 kW por cada 100 m²); máximo acumulable 25%. Tope anual del 30% del coste de ejecución material. Certificados diligenciados por la Comunidad de Madrid y conformidad de Urbanismo. No aplica si es obligatoria por CTE.
Plazo de solicitud: En cualquier momento anterior al periodo; efectos en el ejercicio siguiente.
ICIO: 95% sobre la cuota de la instalación solar (art. 8 OF nº 6, BOCM 29/09/2022). Solicitar en 10 días tras la declaración responsable.
Uso al que aplica: Residencial y no residencial no sujetos a propiedad horizontal; también pisos/locales con instalación compartida.
Requisitos y límites: 20% si el valor catastral es ≤200.000 € (residencial) o ≤300.000 € (no residencial); 15% si es superior. Tope de 200 €/año (residencial) o 350 €/año (no residencial). Solo fotovoltaica. Potencia mínima 4,59 kW por inmueble (3,45 kW por vivienda en compartidas). Licencia, CIE con COVE e inscripción en la Comunidad de Madrid. Incompatible con otros beneficios del IBI.
Plazo de solicitud: Antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba surtir efecto.
ICIO: 95% sobre la parte del presupuesto de la instalación solar (ordenanza ICIO).
Uso al que aplica: Inmuebles urbanos de uso residencial.
Requisitos y límites: Sin tope en euros. Cobertura mínima del 40% del consumo energético del inmueble. Licencia municipal y memoria técnica visada. Sin deudas en apremio a 1 de enero. No aplica si es obligatoria.
Plazo de solicitud: Antes del 1 de enero del año en que se pretenda aplicar.
ICIO: 95% en construcciones de uso residencial (30% general) sobre la parte de la instalación renovable.
Uso al que aplica: Uso residencial, excluidos hotelero y residencial comunitario.
Requisitos y límites: Sin tope en euros. Fotovoltaica para autoconsumo que cubra >50% del consumo eléctrico anual. Título urbanístico, instalación ejecutada y voluntaria, acta de puesta en marcha sellada por EICI con el % de reducción de consumo. Incompatible con familia numerosa y promotores.
Plazo de solicitud: Dentro de los 5 ejercicios siguientes a la finalización; efectos desde el periodo siguiente a la solicitud.
ICIO: 10% de la cuota íntegra del ICIO; se solicita con la licencia de primera ocupación.
Uso al que aplica: La ordenanza del IBI no contempla bonificación por energía solar (solo promotores, VPO, cooperativas agrarias y familia numerosa).
Requisitos y límites: Leído el art. 7º completo de la versión de diciembre de 2024 y la anterior de 2015: ninguna incluye el art. 74.5 TRLHL. Sin publicación en BOCM 2025-2026 que la incorpore.
ICIO: Sin bonificación por energía solar (art. 4º OF ICIO: solo 95% por especial interés municipal).
Uso al que aplica: Inmuebles urbanos sin restricción de uso. En instalaciones colectivas, viviendas/locales acogidos a los acuerdos de la comunidad.
Requisitos y límites: Sin tope en euros ni potencia mínima. Justificante de puesta en servicio de la instalación (COVE) e informe técnico de Urbanismo que confirme instalación y rendimiento. Compatible solo con familia numerosa (suma ≤90%). La ficha municipal excluye obra nueva sujeta al CTE.
Plazo de solicitud: Antes del 1 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto.
ICIO: 50% para instalaciones de autoconsumo en uso residencial; 30%/50% adicionales por rehabilitación energética (BOCM 09/09/2025).
Uso al que aplica: Inmuebles urbanos de uso residencial (vivienda).
Requisitos y límites: Tope de 400 € por ejercicio. Cobertura ≥50% del suministro acreditada con memoria técnica visada. Certificado de instalación diligenciado por la Comunidad de Madrid y declaración responsable de obras. No acumulable con otras bonificaciones del art. 10. No aplica si es obligatoria.
Plazo de solicitud: En cualquier momento antes de terminar el periodo; efectos desde el ejercicio siguiente.
ICIO: Sin bonificación por energía solar en la OF del ICIO (vigente 15/03/2024).
Uso al que aplica: Inmuebles urbanos de uso residencial.
Requisitos y límites: Sin tope en euros. Cobertura ≥50% del suministro total de energía. Licencia municipal, memoria técnica y declaración de técnico competente. No aplica si es obligatoria.
Plazo de solicitud: En cualquier momento antes de terminar el periodo; efectos desde el ejercicio siguiente.
ICIO: Sin bonificación específica por energía solar (OF XII).
Uso al que aplica: Viviendas unifamiliares y plurifamiliares (tablas de potencia distintas). Fotovoltaica por tramos; térmica 20% solo en viviendas anteriores al CTE 2006.
Requisitos y límites: Unifamiliar: >9,2 kW 50%; ≤9,2 kW 40%; ≤6,9 kW 30%; ≤4,6 kW 20%; ≤2,3 kW 10%. Plurifamiliar: >5,75 kW 50%; ≤5,75 40%; ≤4,31 30%; ≤2,88 20%; ≤1,44 10%. Máximo 50% sumando conceptos. Licencia municipal e instalación registrada en una ECI que haya comunicado el fin de trámite a Industria. Informe técnico de rendimiento; posible inspección anual. Incompatible con otras bonificaciones salvo domiciliación (3%). No aplica si es obligatoria.
Plazo de solicitud: Sin plazo específico; efectos desde el ejercicio siguiente a la solicitud.
ICIO: Sin bonificación por energía solar en la OF F-5 del ICIO. La tasa urbanística (F-9) sí aplica un 90% de reducción a instalaciones FV en cubierta.
Uso al que aplica: Inmuebles urbanos no sujetos a propiedad horizontal y pisos/locales con instalación compartida. Sin distinción por uso. Excluye garajes, trasteros y zonas comunes.
Requisitos y límites: Tope del 30% del coste de ejecución material por ejercicio. Documentación: declaración responsable, certificado final de obra, factura e inscripción en el Registro de Autoconsumo de la Comunidad de Madrid. Una sola instalación por referencia catastral; no aplica a ampliaciones de instalaciones ya bonificadas.
Plazo de solicitud: En cualquier momento antes de terminar el periodo; efectos desde el ejercicio siguiente.
ICIO: Hasta 50% sobre la parte del presupuesto destinada a la instalación solar (art. 11.9 OF nº 4). Solicitar antes de iniciar la obra.
Uso al que aplica: Inmuebles urbanos, incluidos pisos y locales en propiedad horizontal con instalación compartida.
Requisitos y límites: Sin tope en euros. Los sistemas deben cubrir ≥40% del suministro total de energía, acreditado por técnico competente. Al menos un sujeto pasivo debe figurar como titular en el CIE. Al corriente de pago. No aplica si es obligatoria. Una sola vez por inmueble; si se vende, el comprador conserva los años restantes.
Plazo de solicitud: Puede pedirse durante los 5 años siguientes a la instalación; debe estar concedida antes del 1 de enero del primer ejercicio en que surta efecto.
ICIO: No consultado (la OF del ICIO no figura en el portal de transparencia).
Uso al que aplica: Todos los inmuebles, residencial y no residencial (tabla de equiparación de usos catastrales con el CTE).
Requisitos y límites: 30% fotovoltaica o térmica por separado; 40% si ambas. Tope anual del 10% del coste de la instalación y máximo 400 € (residencial) o 5.000 € (otros usos). Certificado de instalación diligenciado por la Comunidad de Madrid y toma de conocimiento de la declaración responsable. No aplica si es obligatoria.
Plazo de solicitud: Una vez en funcionamiento y antes del 1 de enero del ejercicio en que deba aplicarse.
ICIO: 95% sobre la parte de la obra destinada a la instalación solar (art. 9.3 OF nº 1.4). Solicitar en el mes siguiente a la licencia.
Uso al que aplica: Vivienda permanente del sujeto pasivo, acreditada por empadronamiento. La instalación tiene que haberse hecho en el ejercicio de devengo.
Requisitos y límites: Se bonifican las primeras 500 solicitudes de cada año, o hasta agotar 100.000 € anuales, por riguroso orden de registro. Ningún miembro de la unidad convivencial puede ser titular de otra vivienda, ni dentro ni fuera del término municipal, y hay que acreditarlo con certificado catastral y de empadronamiento. El recibo del IBI debe estar domiciliado y abonado, y hay que estar al corriente con la Hacienda municipal. En la fecha de la licencia de primera ocupación no podía existir obligación legal de incorporar el sistema, y las instalaciones de calor necesitan colectores homologados. Es compatible con el resto de bonificaciones de la ordenanza.
Plazo de solicitud: Hasta el 30 de noviembre. Las presentadas en diciembre se entienden hechas en el ejercicio siguiente, con los mismos derechos. La concede la Junta de Gobierno y se materializa como devolución de ingresos.
ICIO: Hasta el 95%, pero calculado sobre el exceso: no es bonificable la parte de instalación que exige el Código Técnico de la Edificación, y el 95% se reserva a la que cubre el 100% de las necesidades de agua caliente sanitaria del edificio. Los valores intermedios se interpolan. Se pide junto con la licencia y el porcentaje lo fijan los Servicios Técnicos Municipales a la vista del proyecto (Ordenanza Fiscal E.3.3, año 2020).
Uso al que aplica: Residencial y no residencial, con el mismo 40% en ambos casos. Inmuebles no sujetos a propiedad horizontal, y también pisos y locales de edificios en propiedad horizontal que hagan una instalación compartida, solo los vinculados a ella.
Requisitos y límites: La instalación necesita licencia municipal o conformidad a la declaración responsable, y los equipos de producción deben incluir colectores homologados por la Administración competente. La bonificación no puede superar el 30% del coste de ejecución material de la instalación; en propiedad horizontal, el 30% del coste repercutido a cada propietario. Hay que justificarlo al solicitarla con proyecto o memoria técnica y declaración de técnico competente visada por el colegio oficial, o justificante de habilitación técnica. No se concede si la instalación es obligatoria por normativa.
Plazo de solicitud: Antes del 1 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto. Se disfruta únicamente el año siguiente al de la finalización de la instalación.
ICIO: Sin bonificación por autoconsumo, según el registro de autoconsumo de la Fundación Renovables actualizado a julio de 2026. No contrastado con la ordenanza del ICIO.
Uso al que aplica: Solo uso residencial NO sujeto a propiedad horizontal (unifamiliares). Excluye pisos.
Requisitos y límites: 50% si la instalación cubre ≥50% de la energía consumida; 40% si cubre ≥30%. Sin tope en euros. Al menos un sujeto pasivo debe figurar como titular en el certificado de instalación de baja tensión. No aplica si es obligatoria.
Plazo de solicitud: Antes del 1 de enero del ejercicio; puede pedirse en cualquier momento del periodo con efectos desde el siguiente.
ICIO: 95% sobre la parte de la obra destinada a la instalación solar (art. 5.2 OF nº 3).
Uso al que aplica: Inmuebles ya construidos, no sujetos a propiedad horizontal, y pisos/locales con instalación compartida. Sin distinción por uso. Incluye aerotermia y geotermia para autoconsumo.
Requisitos y límites: 30% si es solo fotovoltaica; 20% solo térmica; 50% si combina térmica y eléctrica. Tope anual del 20% del coste de ejecución material. Exige licencia municipal, colectores homologados y memoria de técnico competente. No aplica si es obligatoria por el CTE.
Plazo de solicitud: En cualquier momento antes de terminar el periodo; efectos desde el ejercicio siguiente.
ICIO: 5% de la cuota sobre la parte destinada a renovables (art. 4.2 OF nº 5).
Uso al que aplica: Residencial y no residencial. Inmuebles no sujetos a propiedad horizontal y pisos/locales en división horizontal con instalación compartida (solo los vinculados a la instalación).
Requisitos y límites: Tope anual del 50% del coste de ejecución material y tope global del 95% de ese coste en el conjunto de ejercicios. La prórroga de 2 años por baterías vale también si se añaden después (el tope de la prórroga se calcula solo sobre el coste de las baterías). Requiere título urbanístico previo y que la instalación no sea obligatoria por normativa.
Plazo de solicitud: En cualquier momento antes de que termine el periodo; efectos desde el ejercicio siguiente. Para disfrutar los 5 años completos, pedirla el mismo año de la inscripción en el registro de autoconsumo.
ICIO: 95% sobre la parte de la obra destinada a la instalación solar (art. 13 OF ICIO).
Uso al que aplica: Inmuebles urbanos de uso residencial (vivienda).
Requisitos y límites: Sin tope en euros. Los sistemas deben cubrir ≥40% del suministro energético, acreditado con memoria técnica visada. Certificado de montaje e instalación diligenciados por la Comunidad de Madrid y licencia. Incompatible con las demás bonificaciones potestativas. No aplica si es obligatoria.
Plazo de solicitud: Antes del devengo (1 de enero); puede pedirse en cualquier momento del periodo con efectos desde el siguiente, dentro de los 8 años.
ICIO: 75% sobre la parte de la cuota destinada a la instalación solar en uso residencial (art. 4.1.d OF nº 5 2026).
Uso al que aplica: Barrio del distrito de Fuencarral-El Pardo. No es municipio: se rige por la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid.
Requisitos y límites: Aplican íntegramente los requisitos de la ficha de Madrid (tope 50% anual / 95% global del coste, título urbanístico previo, no obligatoria).
Uso al que aplica: 50% en uso residencial y 25% en uso distinto al residencial. Inmuebles no sujetos a propiedad horizontal y pisos/locales con instalación compartida.
Requisitos y límites: Tope muy restrictivo: la bonificación anual no puede superar el 20% del coste de ejecución material ni 3.000 €. Exige resolución favorable de la Gerencia de Urbanismo, estar al corriente de pago y tener domiciliados los tributos periódicos. No aplica si es obligatoria.
Plazo de solicitud: En cualquier momento antes de terminar el periodo; efectos desde el ejercicio siguiente. El plazo cuenta desde la resolución urbanística favorable.
ICIO: Sin bonificación por energía solar en la OF del ICIO 2026.
Uso al que aplica: La ordenanza del IBI no contempla bonificación por energía solar (solo promotores, VPO, cooperativas agrarias y familia numerosa).
Requisitos y límites: Leído el art. 10 completo de la OF nº 1 (2025) y las modificaciones para 2026 publicadas en BOCM 05/01/2026: solo afectan a IAE y tasas, no al IBI.
ICIO: Sin bonificación por energía solar (la OF nº 3 del ICIO no tiene artículo de bonificaciones).
Uso al que aplica: Solo inmuebles urbanos de uso residencial. Los pisos y locales de edificios en propiedad horizontal que hagan una instalación compartida pueden acogerse si cumplen los mismos requisitos.
Requisitos y límites: La instalación debe cubrir al menos el 50% del suministro total de energía de la vivienda. Las instalaciones de calor necesitan colectores homologados y el título habilitante o la declaración responsable. Hay que estar al corriente de pago con el Ayuntamiento en la fecha de devengo. No se concede si la instalación era obligatoria por normativa. Las concesiones están sujetas a disponibilidad presupuestaria y se resuelven por orden de entrada en el registro municipal: si se agota el presupuesto, la bonificación queda aplazada al ejercicio siguiente.
Plazo de solicitud: Antes del 1 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto. Puede pedirse en cualquier momento tras terminar la instalación, hasta tres años después, con carácter retroactivo desde 2021.
ICIO: Sin bonificación por autoconsumo, según el registro de la Fundación Renovables actualizado a julio de 2026. No contrastado con la ordenanza del ICIO.
Uso al que aplica: Inmuebles no sujetos a propiedad horizontal y pisos/locales con instalación compartida. Residencial y no residencial.
Requisitos y límites: Tope anual del 25% de la inversión (75% en 3 años). Estar al corriente de pago. Licencia o declaración responsable, memoria técnica, factura y declaración de técnico competente. Incompatible con VPO/obras.
Plazo de solicitud: Antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efecto.
ICIO: Sin bonificación específica por energía solar (texto 2013).
Uso al que aplica: Bienes inmuebles sin restricción de uso.
Requisitos y límites: Sin tope en euros. Fotovoltaica: potencia instalada superior al 50% de la potencia contratada del inmueble. Térmica: cubrir >50% de la demanda de calefacción/ACS. Acta de puesta en servicio diligenciada por la Comunidad de Madrid. Solo inmuebles no obligados legalmente.
Plazo de solicitud: Previa solicitud; efectos en los 4 ejercicios siguientes al de la solicitud. Sin plazo cerrado en la ordenanza.
ICIO: 95% sobre la parte de la obra destinada a la instalación solar (art. 8 OF 1.3). Además 90% para puntos de recarga.
Uso al que aplica: Inmuebles urbanos de uso residencial.
Requisitos y límites: Sin tope en euros. Cobertura ≥50% del suministro. Licencia o declaración responsable no informada desfavorablemente. Hay que haber pagado la tasa urbanística y el ICIO al solicitar. No acumulable con otras bonificaciones (se aplica la mayor). No aplica si es obligatoria.
Plazo de solicitud: En cualquier momento antes de terminar el periodo; efectos desde el ejercicio siguiente.
ICIO: Sin bonificación por energía solar en la OF 204 del ICIO 2026.
Uso al que aplica: Inmuebles ya construidos con referencia catastral propia, primera instalación FV, y edificios en propiedad horizontal con autoconsumo colectivo. Solo fotovoltaica.
Requisitos y límites: Por tramos de valor catastral: 50% (VC 35.000–150.000 €, tope 250 €/año), 30% (150.000–200.000 €, tope 200 €), 20% (200.000–300.000 €, tope 150 €). Potencia mínima 4 kW por los primeros 300 m² + 4 kW por cada 100 m² más (1,5 kW por vivienda en colectivas). La cuota nunca baja de 100 €. Requiere Informe de Conformidad municipal.
Plazo de solicitud: Durante los 3 años siguientes al Informe de Conformidad; efectos desde el ejercicio siguiente.
ICIO: 50% de la cuota para instalaciones FV de autoconsumo con la misma potencia mínima (art. 4º.2 OF nº 6).
Uso al que aplica: La ordenanza del IBI 2026 no contempla bonificación por energía solar (solo promotores, VPO y familia numerosa).
Requisitos y límites: Comprobadas las versiones 2025 y 2026 de la OF nº 15: ninguna incluye el art. 74.5 TRLHL. Las webs de instaladores que anuncian 'hasta 50%' aquí no se corresponden con la ordenanza.
ICIO: Sin bonificación solar específica; hasta 50% por mejorar una letra la calificación energética (art. 8.b OF nº 17) y 100% en actuación comunicada.
Uso al que aplica: Solo bienes inmuebles con destino o uso residencial.
Requisitos y límites: Tope de 500 € al año. Los módulos fotovoltaicos necesitan declaración de conformidad europea, y la potencia de los paneles —no la del inversor— debe alcanzar un mínimo que depende de la superficie construida según catastro: 1,5 kW hasta 100 m², 2 kW de 100 a 200 m², 2,5 kW de 200 a 300 m² y 3 kW por encima de 300 m². El cumplimiento lo acredita la Junta de Gobierno Local. No se concede si la instalación es obligatoria por prescripción legal, ni si el inmueble o el solicitante tienen deudas en periodo ejecutivo. Obliga a domiciliar el impuesto y a mantenerlo domiciliado durante los cuatro ejercicios.
Plazo de solicitud: Surte efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se solicita y se disfruta durante los cuatro periodos impositivos posteriores, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron la concesión.
ICIO: 50%, según el registro de autoconsumo de la Fundación Renovables actualizado a julio de 2026, sin aplicación cuando la instalación sea obligatoria por normativa. La modificación del ICIO publicada junto a esta ordenanza solo afecta a la base imponible, así que el dato no está contrastado con su artículo de bonificaciones.
Uso al que aplica: Bienes inmuebles sin restricción de uso. En propiedad horizontal, solo los inmuebles vinculados a la instalación compartida.
Requisitos y límites: Tope de 400 € por ejercicio. Título urbanístico habilitante e inscripción de la instalación en el registro de la Comunidad de Madrid. Estar al corriente de pago. No aplica si es obligatoria. Una sola vez por inmueble.
Plazo de solicitud: Antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba surtir efecto.
ICIO: 95% para obras con sistemas de aprovechamiento solar (art. 7.1 OF nº 6 ICIO 2026).
Uso al que aplica: Edificaciones en general, sin distinción de uso. Contempla propiedad horizontal con relación de propietarios partícipes.
Requisitos y límites: Sin tope en euros ni potencia mínima; único límite: el coste de la instalación no puede ser inferior a la cuota íntegra del IBI. Instalación voluntaria (no obligatoria), con licencia concedida y certificado diligenciado por la Comunidad de Madrid.
Plazo de solicitud: Antes del 31 de enero del ejercicio en que deba aplicarse.
ICIO: 95% sobre la parte destinada a la instalación solar (OF nº 3 ICIO).
Uso al que aplica: Edificaciones cuyo uso catastral sea residencial.
Requisitos y límites: El requisito no va en potencia instalada sino en energía generada: los sistemas deben representar al menos 2.200 kWh al año por cada 100 m² de construcción de cualquier uso —salvo los deportivos— según los datos de la ficha catastral. Las instalaciones de producción necesitan la homologación de la Administración competente y la oportuna licencia urbanística o declaración responsable urbanística. No se concede cuando la instalación es obligatoria según la normativa específica.
Plazo de solicitud: Se disfruta durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.
ICIO: Sin bonificación por autoconsumo, según el registro de autoconsumo de la Fundación Renovables actualizado a julio de 2026. No contrastado con la ordenanza del ICIO.
Uso al que aplica: Inmuebles urbanos de uso residencial.
Requisitos y límites: Sin tope en euros. Cobertura ≥50% del suministro total. Título habilitante urbanístico y memoria técnica visada. Una única vez por vivienda. No acumulable con otras bonificaciones. No aplica si es obligatoria.
Plazo de solicitud: En cualquier momento antes de terminar el periodo; efectos desde el ejercicio siguiente.
ICIO: Sin bonificación específica solar; 50% para obras de mejora energética en edificios existentes (art. 5.7 OF 3.5), excepto declaración responsable.
Uso al que aplica: Inmuebles urbanos de uso residencial. Solo personas físicas.
Requisitos y límites: 30% si cubre hasta el 50% del consumo; 50% si cubre más del 50%. Requisito de renta desde 2025: ingresos brutos de la unidad familiar ≤ 2 × SMI (aportar IRPF de todos los miembros). Puesta en marcha sellada por EICI y certificado de instalador con % de reducción. No aplica si es obligatoria.
Plazo de solicitud: Carácter rogado; en cualquier momento dentro de los 10 ejercicios siguientes; efectos al ejercicio siguiente tras comprobación técnica.
ICIO: Sin bonificación por energía solar en la OF nº 4 del ICIO.
Uso al que aplica: Bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se hayan instalado sistemas de energía fotovoltaica para el suministro eléctrico general de la vivienda.
Requisitos y límites: La instalación no puede usarse exclusivamente para sistemas de climatización: la ordenanza nombra expresamente la aerotermia. Tiene que haberse hecho con carácter voluntario y no responder a obligaciones de la normativa vigente. Solo cuentan los equipos instalados desde el 1 de enero de 2020. Hay que aportar escrito de solicitud, fotocopia de los certificados de las instalaciones y escritura de propiedad; después un técnico competente emite informe de idoneidad y homologación de los colectores. No se concede a quien no tenga cumplidas sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
Plazo de solicitud: Las bonificaciones entran en vigor a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, y esta se disfruta durante los tres periodos impositivos siguientes al de su otorgamiento.
ICIO: Sin bonificación por autoconsumo, según el registro de autoconsumo de la Fundación Renovables actualizado a julio de 2026. No contrastado con la ordenanza del ICIO.
Uso al que aplica: Solo viviendas: inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial.
Requisitos y límites: La instalación tiene que cubrir al menos el 40% del consumo energético del inmueble, contar con título urbanístico habilitante municipal y estar terminada y comunicada a los servicios técnicos. Solo vale para equipos instalados desde el 1 de enero de 2019. Hay que estar al corriente de pago con el Ayuntamiento. El 40% es el máximo aunque se instalen a la vez sistema térmico y eléctrico, con un tope de 250 € y una sola vez por inmueble. No se concede si la instalación es obligatoria por normativa.
Plazo de solicitud: Se puede pedir junto con la declaración responsable urbanística. Surte efecto en el periodo impositivo siguiente al de la resolución del expediente y se aplica solo en ese periodo.
ICIO: 50% sobre la parte del presupuesto de la obra que corresponda a la instalación solar. Las instalaciones de calor necesitan colectores homologados. No aplica si la instalación es exigible legal o reglamentariamente.
Uso al que aplica: Bienes de naturaleza urbana y uso residencial.
Requisitos y límites: Las instalaciones para producción de calor deben incluir colectores homologados por la Administración competente, y hace falta licencia municipal o haber formalizado el acto comunicado o la declaración responsable. Al solicitarla se adjunta la documentación acreditativa del aprovechamiento emitida por la Consejería de Industria u organismo competente; el informe técnico favorable del área municipal de urbanismo lo incorpora el Ayuntamiento de oficio. Hay que estar al corriente de pago en la fecha de devengo. Es compatible con el resto de bonificaciones del impuesto hasta un máximo conjunto del 90%.
Plazo de solicitud: Antes del 31 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto. Puede pedirse en cualquier momento anterior a que termine el periodo de duración, y surte efectos desde el ejercicio siguiente al de la solicitud. No tiene carácter retroactivo.
ICIO: Sin bonificación por autoconsumo, según el registro de autoconsumo de la Fundación Renovables actualizado a julio de 2026. No contrastado con la ordenanza del ICIO.
Uso al que aplica: Residencial y no residencial. En residencial, 20% cuando la potencia del inversor va de 2,40 a 4,59 kW por vivienda y 30% por encima de 4,59 kW; en no residencial, 30% con más de 5 kW por cada 200 m² construidos. Inmuebles no sujetos a propiedad horizontal y pisos y locales en división horizontal con instalación compartida, solo los vinculados a ella.
Requisitos y límites: Licencia de primera ocupación o de funcionamiento. La instalación necesita licencia municipal, con la tasa urbanística y el ICIO ya abonados, homologación de sus elementos y certificado de conexión a la red. La vivienda no puede haberse bonificado antes por el mismo concepto. Hay que estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal a 31 de enero de cada ejercicio, sin deudas en periodo ejecutivo salvo suspensión o aplazamiento. No aplica si la instalación es obligatoria por normativa.
Plazo de solicitud: Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio en que deba surtir efecto; fuera de ese plazo no produce efectos hasta el ejercicio siguiente. La bonificación empieza en el ejercicio siguiente al de la puesta en servicio.
ICIO: No consultado. La ordenanza del IBI exige tener el ICIO abonado, pero no dice si el ayuntamiento lo bonifica: eso está en otra ordenanza. Pendiente para la revisión de enero.
Bonificación del IBI, deducción en el IRPF y subvención: en qué se diferencian
Bonificación del IBI y del ICIO. Son impuestos municipales y cada ayuntamiento decide cuánto descuenta. La bonificación no llega sola: hay que pedirla una vez terminada la instalación, con la licencia o declaración responsable, el certificado de la instalación y las facturas. Si no la pides, pagas el IBI completo.
Deducción en el IRPF. Es estatal y se aplica en la declaración de la renta. Exige un certificado de eficiencia energética antes de la obra y otro después. Hacienda la rechaza si la instalación no tiene licencia o declaración responsable.
Subvención. Solo existe si hay una convocatoria abierta. Aquí el orden lo es todo: la instalación no puede haber empezado cuando presentas la solicitud. Un contrato firmado o una factura de fecha anterior ya cuentan como inicio.
Documentación para pedir la bonificación del IBI
Licencia urbanística o declaración responsable de la instalación. Sin ella no hay bonificación
Recibo del IBI o resolución catastral de alta del inmueble
Factura desglosada de la instalación y justificante de pago
Boletín eléctrico (CIE) y certificado de la instalación diligenciado por la Comunidad de Madrid
Justificante de pago del ICIO y de la tasa urbanística (lo exigen Alcalá y Pozuelo)
Algunos ayuntamientos piden además una memoria o proyecto técnico visado que acredite qué parte del consumo cubren las placas.
Cómo leer cada ficha
El porcentaje se aplica sobre la cuota íntegra del IBI. Los topes, en euros o sobre el coste de la instalación, son lo que más recorta el ahorro real, así que conviene mirarlos antes que el porcentaje. El plazo indica hasta cuándo puedes presentar la solicitud para que el descuento se aplique ese año.
Información orientativa elaborada a partir de las ordenanzas fiscales vigentes a 16 de septiembre de 2026. Los ayuntamientos las modifican cada año, normalmente entre octubre y diciembre. Antes de contar con un ahorro concreto, revisa la ordenanza enlazada en cada ficha o consúltalo con tu ayuntamiento. No constituye asesoramiento fiscal.