Bonificación del IBI por placas solares en San Agustín del Guadalix
En San Agustín del Guadalix, instalar placas solares te da derecho a un descuento del 30% en el IBI, siempre que cumplas los requisitos de la ordenanza.
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30% Sin plazo fijado en la ordenanza
Contrastado con la ordenanzaA qué inmuebles se aplica
Bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Requisitos y límites
El requisito que decide es duro: los sistemas tienen que representar un suministro mínimo del 70% del total. Las instalaciones de producción de calor, además, deben llevar colectores homologados por la administración competente. Se concede a petición del interesado, acompañando escrito de solicitud en el que se identifique el inmueble, licencia de obra, proyecto técnico específico y autorización de puesta en servicio de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid. La ordenanza no fija tope en euros ni porcentaje sobre el coste de la obra.
Plazo para solicitarla
El texto no fija fecha de corte para presentar la solicitud ni número de ejercicios. Como exige la autorización de puesta en servicio, el momento natural es con la instalación ya legalizada.
El parque de viviendas
Cómo está San Agustín del Guadalix, según sus certificados energéticos
En 2025 y 2026 se certificaron 188 viviendas en San Agustín del Guadalix. De las que tienen calificación, un 41,5% está en E, F o G, las tres peores letras de la escala.
Dicho de otro modo: en San Agustín del Guadalix hay un 48,4% de viviendas certificadas que todavía calientan con caldera, y cambiarla por una bomba de calor da derecho al CAE y a la bonificación municipal del IBI: 30% durante sin plazo fijado en la ordenanza.
Cómo está San Agustín del Guadalix comparado con los otros 149 municipios medidos, con la tabla entera y los registros de los tres gobiernos autonómicos.
Fuente: Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, Comunidad de Madrid, certificados de 2025 y 2026. Recuento propio sobre el fichero publicado, cruzado por código INE y con una vivienda por referencia catastral: si se ha certificado dos veces, cuenta la más reciente.
Bonificación del ICIO en San Agustín del Guadalix
50% sobre la parte de la obra que incorpora los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, condicionado a que las instalaciones de producción de calor lleven colectores homologados. Se pide al solicitar la licencia o al presentar la declaración responsable y, en todo caso, antes de empezar las obras, indicando qué parte del presupuesto corresponde a la instalación: solo sobre esa parte se aplica (Ordenanza Fiscal del ICIO, versión de 02/06/2021).
Normativa
Novedades
San Agustín del Guadalix da un 30% y no pone límite de años, lo que sobre el papel es de lo mejor de esta lista. El problema está en una línea: los sistemas tienen que representar «un suministro mínimo del 70% del total». Esa cifra es exigente. Una instalación fotovoltaica doméstica corriente, sin baterías, cubre entre un tercio y la mitad del consumo de la casa, porque de noche no produce; llegar al 70% suele pedir almacenamiento o una instalación bastante mayor de lo habitual. Conviene preguntar en el Ayuntamiento cómo acreditan ese 70% antes de contar con la bonificación, porque no es lo mismo medirlo sobre el consumo anual que sobre la potencia contratada o sobre la demanda del certificado energético, y el texto no lo aclara. Donde sí hay dinero seguro es en el ICIO: un 50% sobre la parte de la obra correspondiente a la instalación, que se pide con la licencia y antes de empezar. Dos avisos sobre la fuente. El texto que publica el Ayuntamiento está fechado en febrero de 2016 y es el único disponible: del BOCM solo salen anuncios de aprobación sin articulado. Y el PDF municipal es un escaneo sin texto seleccionable, de modo que esta ficha se ha redactado leyendo las páginas como imágenes; si alguien encuentra una versión posterior, agradecemos el aviso.
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Información orientativa elaborada a partir de las ordenanzas fiscales vigentes a 16 de septiembre de 2026. Los ayuntamientos las modifican cada año, normalmente entre octubre y diciembre. Antes de contar con un ahorro concreto, revisa la ordenanza enlazada o consúltalo con tu ayuntamiento. No constituye asesoramiento fiscal.